viernes, 25 de febrero de 2011

FINIQUITO. PLAZO PARA OTORGARLO

FINIQUITO. PLAZO PARA OTORGARLO

Presentamos la síntesis de un dictamen de la Dirección del Trabajo, el cual, aunque ya posee sus años, continúa plenamente vigente, tal cual ha debido reconocerlo ese mismo servicio fiscalizador.
Aunque la ley no contempla un plazo, la oportunidad del otorgamiento del finiquito deriva de la propia naturaleza de este acto jurídico, cual es la de servir de instrumento probatorio, tanto entre las partes como ante terceros, cuyo es el caso de los Servicios del Traba­jo, de la circunstancia que los involucrados en una relación laboral han dado cumplimiento a sus respectivas obligaciones o han establecido modalidades para su pago, tales como plazos, condiciones, etc., debiendo cumplirse tales plazos en la fecha convenida.
Por eso, la oportunidad para el otorgamiento y pago de un finiquito, no es otra que el cese de la relación laboral, momento en el cual deben quedar establecidas, con las formalidades que prescribe la ley, los porme­nores de las obligaciones extinguidas y las que eventualmente origina el término de la relación laboral.
Respecto del concepto de "finiquito", la conclusión anterior se encuentra fundada en el resulta­do obtenido al aplicar el principio gramatical de interpretación, que permite alcanzar el sentido de una disposición legal según el tenor literal que asigne a las palabras de la misma Academia De La Lengua, De conformidad con dicho texto, la voz “finiquito” tiene como acepción la de “Remate de las cuentas, o certificación que se da para que conste estar ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas”, y la expresión finiquitar, a su vez, significa “terminar, saldar una deuda”.
El sentido de las palabras que sobre la materia son usadas por la ley, indica que su finalidad es la de dar fe del término de una relación laboral y la extinción de las distintas acciones y derechos que del contrato de trabajo derivaren, dotando así a las partes de un medio de prueba oponible entre ellos y respecto de terceros, como es el caso de los fis­calizadores de la Dirección del Trabajo.
Tal es la importancia de este documento, para facilitar el debido cumplimiento de las normas laborales y previsionales, que la ley señala imperativamente la obligación del empleador de contar con este documento, debiendo constar en el mismo, el térmi­no de la relación laboral.
Se concluye así que la obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de los servicios con las correspondientes formalidades legales y, sólo si las partes lo acordaren, un plazo para el pago (dictamen 3251/191, de 1 de julio de 1993).

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