miércoles, 24 de diciembre de 2014

Saludos fraternos en este fin de año.



Feliz navidad y un próspero año 2015 es nuestro deseo para las socias y socios, ex asociados y sus seres queridos. También para nuestros lectores.

Saludos fraternos para ustedes. 


lunes, 4 de agosto de 2014

LA NUEVA LEY DEL "MULTIRUT". LA COMPLACENCIA DE LAS GRANDES PATRONALES.

Acto oficial de firma del proyecto de ley “Multirut”.
Rafael Cumsille, líder histórico de los empresarios comerciantes, Andrés Santa Cruz, líder máximo de los grandes patrones (CPC), y la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa.
Si se examina el contenido de la nueva regulación legal, la evidente satisfacción patronal se justifica plenamente.

VICIOS ENVUELTOS EN LA NUEVA LEY DEL "MULTIRUT".

La nueva ley del Multirut empresarial.
Vicios envueltos.

A continuación, parte de un estudio en preparación, sobre la nueva normativa legal que dice abordar la táctica del “multirut” patronal (ley 20.760, “Diario Oficial” de 9 de julio pasado); en pocas palabras, la práctica empresarial de crear múltiples sociedades eludiendo el cumplimiento de deberes laborales y previsionales.

SOBRE EL CONCEPTO DE EMPRESA:
En la nueva ley no se suprime sino que se transforma: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior” (Código del trabajo, artículo 3 en lo pertinente).

Así, el texto ha quedado elaborado para –como una abogada señaló- “trampearse”: será un mismo empleador cuando se esté en presencia de un mismo “controlador” (manejable y evadible por la patronal); ante actividades similares (pueden darles giros diversos a las razones societarias) y con un mismo domicilio (asunto manipulable por empresarios).

PRIVA A DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE ACCIÓN DIRECTA, RÁPIDA Y EFICAZ:
Elimina facultades fiscalizadoras de este Servicio, y le limita a elaborar un “Informe” previo que el tribunal deberá tener a mano para sentenciar. Injustificable, ya que ésta es un área de relaciones enormemente desajustada, que requiere tutela rápida, en el instante mismo. Contrariamente a esta nueva regulación, se debe fortalecer el poder de acción y resolutorio de una entidad administrativa como lo es la Dirección del Trabajo. Las declaraciones oficiales de que se “fortalecerá” este aparato -intérprete y fiscalizador- no se corresponden con la propia conducta oficial.

TRASLADA OBLIGATORIAMENTE EL DEBATE A TRIBUNALES:
La nueva ley lleva el debate inmediatamente a tribunales; esto es, enseguida lo convierte en litigio judicial; establece –directamente- que el aparato estatal que resolverá controversias sobre si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, será un juez del trabajo; con ello, la carga del juicio y los costos serán del sindicato, incrustando gastos de abogados y medios de prueba (pago de peritajes, pago de profesionales auditores, entre otros).

Añádase la imperante orientación de los jueces, que, salvo escasas excepciones, es neoconservadora. Lo saben los abogados laboralistas y miles de trabajadores, que después de juicios y de la intervención de dichos magistrados, deben resignarse a irse con la mitad de la indemnización que, por ley, los patrones les deberían pagar.

Camino judicial que significará años, con costo no menor, ya que el proceso exige o requiere develar o descubrir actividades patronales tejidas “finamente”; y esto se logra con medios probatorios sólidos y testimonios concordes, pertinentes y precisos. Enfrentar en tribunales a empresas de enorme poder económico es -y seguirá siendo- una aventura; y esto lo saben muy bien quienes fabricaron esta nueva normativa.

Reiteramos: la tramitación judicial tomará años, ya que se someterá exactamente al mismo procedimiento judicial laboral aplicable hasta el inicio de la nueva ley. Veamos un caso concreto: el pasado 24 de julio la Corte Suprema dio fin a un juicio laboral iniciado en 2011 por un sindicato de la ingeniería, confirmando la sentencia del tribunal de base, en cuanto acoge la demanda dejando a firme la resolución del tribunal laboral en cuanto declara que las empresas demandadas conforman una unidad económica. La demanda sindical fue presentada en el año 2011, y su resolución por el tribunal laboral de base, fue expedida en enero de 2013; el fallo de la Corte de Apelaciones, conociendo el recurso de “nulidad” contra tal sentencia interpuesto por la patronal (recurso que este procedimiento permite), fue expedida a fines de 2013; y la sentencia definitiva de la Corte Suprema, conociendo del recurso de “unificación de jurisprudencia” entablado por la misma patronal (recurso procesal creado hace pocos años), es evacuada en julio de 2014.

Es verdad que la tramitación de este juicio correspondió a lo que ya podemos llamar "régimen antiguo". Pero el procedimiento judicial que reguló este juicio (que tomó tres años), es exactamente el mismo que la nueva ley de “multirut” (20.760 de 9 de julio), establece para sustanciar las demandas laborales en las cuales se requiera la declaración de que dos o más empresas constituyen un solo empleador. Si se considera que la tramitación paraliza o suspende el inicio de la negociación colectiva, se irá dimensionando las consecuencias de este nuevo tongo político. Si las patronales demandadas hacen uso de los recursos procesales que la ley les permite (y por cierto que lo harán), serán alrededor de tres años de tramitación.

Con la nueva normativa, no va a ser ni más fácil ni más rápido, menos cuando la nueva ley asigna al juez un conjunto de requisitos adicionales que deberá introducir en su sentencia.

OBLIGATORIA TRAMITACIÓN JUDICIAL IMPIDE EL INICIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Ya lo insinuamos. Si tramitándose judicialmente el requerimiento de los trabajadores llega el período de inicio de negociación colectiva, ésta debe suspenderse hasta que se resuelva judicialmente el litigio, prorrogándose el instrumento colectivo anterior (y alejándose en el tiempo los eventuales bonos de término). En el intertanto, no hay fuero para los trabajadores de las empresas involucradas, pese a que el sindicato está requiriendo una declaración judicial que, de prosperar allí, significará tocar delicados intereses patronales.

Haciendo uso de los recursos procesales que la nueva la ley les permite, las patronales harán durar estos juicios por aproximadamente tres años; esto es, ese lapso sin inicio de negociación.

SUPRIME Y MODIFICA INFRACCIONES LABORALES:
Se elimina como infracción patronal sancionable directamente por la Inspección del trabajo competente (sin necesidad de recurrir a tribunales) la “contratación de trabajadores a través de terceros”, que castigó la subcontratación falsa y el suministro ilegal de trabajadores; implicó uno de los escasos mecanismos de control sancionatorio directo.

ACERCA MÁS LA IMPUNIDAD:
Se elimina la regulación particular del plazo de prescripción; es decir, el plazo especial –extendido- de prescripción (o extinción), que generaba mayor dificultad a las patronales para liberarse, en el corto plazo, de las consecuencias sancionatorias.

INCRUSTA NUEVO REQUISITO QUE DIFICULTA MÁS AUN LA POSICIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Ahora, se exige la concurrencia o presencia del elemento subjetivo, anímico, interno, de la “mala fe”, para que el tribunal pueda entender configurada ciertas faltas patronales. Para la nueva ley, queda comprendido dentro del concepto de subterfugio (que se dirija al resultado de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, de origen legal o convencional), cualquiera alteración de mala fe... Es decir, la conducta patronal no sólo debe ser dolosa, motivada y destinada a eludir cargas legales, sino que, además, tal elemento anímico deberá probarse o acreditarse en el juicio; ello, en la práctica, será dificilísimo o derechamente imposible (nuevo artículo 507, número 3, del Código del trabajo).

SANCIONES QUE ESTABLECE SON DE REDUCIDO MONTO:
Fija castigos de monto ínfimo en relación a la gravedad de las conductas patronales y su poder económico. 20 a 300 unidades tributarias mensuales implican multa de monto ínfimo, incluso para empresas medianas. Téngase presente que estamos hablando de grandes redes societarias, no de un pequeño taller o de minipymes.

EN RESUMEN:
Una normativa gestada hipócritamente, que aparenta respetar y proteger a la parte trabajadora, pero que, en verdad, fortalece la posición e intereses de las grandes patronales; elaborada para ser utilizada por y para las patronales.

“Arreglo” pactado entre la cúpula CUT con la Confederación de la Producción y del Comercio, o sea, con la asociación que tutela y representa a los más grandes patrones; que, como es obvio, por ningún motivo firmará pactos que lesionen a sus propios asociados. Hace creer que será distinto, pero la carga ahora será de cada sindicato, carga económica y organizativa. Y si en el juicio no logran éxito, sus asociados les verán como ineptos. En el mismo camino están diseñando los cambios a la negociación colectiva: la carga –y la responsabilidad ante los asociados- para el sindicato; el Estado y su función social se distancian.

Ironía mayor, tal normativa fue promovida y votada unánimemente por quienes afirman defender los derechos de la clase trabajadora; y que ahora sí tienen votos en el Parlamento para sacar cambios sin requerir la anuencia de ninguna patronal.
Irene Rojas, catedrática de Derecho laboral en la Universidad de Talca, lo resume bien:
“Pero por qué el Congreso aprobó esta Ley en circunstancias que se hicieron presentes sus graves errores ¿Es que acaso aprobar una ley en un breve plazo a fin de cumplir las metas políticas definidas es más relevante que mantener la mínima protección de los derechos de los trabajadores?”.

La misma catedrática expresa que “…esta ley disminuye los instrumentos jurídicos de protección de los derechos laborales afectados por los grupos de empresas y por el Multirut y, además, suprime institutos de protección ante un ilícito laboral ajeno a la materia que se discute, y este es la falsa subcontratación y el suministro ilegal de trabajadores. Por consiguiente, a partir de la entrada en vigencia, los trabajadores contarán con menos protección ante las distintas formas en que se organizan las empresas”.




sábado, 21 de junio de 2014

PRONUNCIAMIENTOS DE CUT PROVINCIALES: "MULTIRUT" Y MONTO DE INGRESO MÍNIMO.



CUT IQUIQUE HA EXPRESADO: “Se aprobó el tan anunciado acuerdo sobre “MULTIRUT”, el cual supuestamente permite a los sindicatos interempresas negociar; pero, como en antaño diría Humbertito a sus amigos cuando algo no le quedaba claro, me asalta una duda: ¿por qué se dice por parte de nuestros eruditos políticos, tanto momios como los momios de la revolución de la empanada y el vino tinto, que “hoy se ha marcado un hito en nuestro país en relación a los trabajadores asociados a sindicatos interempresas, los cuales se verán beneficiados con este cambio”?
De qué cambio o beneficio nos hablan, cuando no fueron capaces, teniendo la mayoría para hacerlo, de derogar el principal artículo que limita la posibilidad de negociar a estos sindicatos, por qué se siguió permitiendo que el trabajador tenga que mendigar al patrón la posibilidad de negociar ,Hoy somos testigo de una NUEVA TRAICIÓN a los trabajadores, somos testigos que nunca se abandonara por parte de estos políticos de mierda, la tan cuidada política de acuerdos, acuerdos que lo único que hacen es proteger el bolsillo del Burgués y seguir agudizando la crisis de protección a los derechos de los trabajadores.
¿Por qué se sigue practicando la política de acuerdos si hoy este seudo gobierno del pueblo tiene mayoría para hacer todos los cambios que se exigen por parte de la ciudadanía? ¿Por qué se le toma parecer a quienes, que lo que menos les importa, es solucionar los problemas laborales? ¿Por qué se les pregunta, si por ellos los trabajadores debieran andar con grilletes y pagarles con fichas como era en los tiempos de la pampa?
Y como dijera el profesor Salomón ¡¡¡ Esto es una Mierda !!!
No más show mediático, exigimos soluciones concretas y no a medias, ya hemos esperado más de la cuenta. No estamos dispuestos a seguir esperando. Reformas laborales Reales ahora, basta de cuentos...
Aquí les dejamos el artículo que no se derogó:
Art. 334 bis A. Para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su decisión negativa deberá manifestarla expresamente dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado.
Si su decisión es negativa, los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato interempresa podrán presentar proyectos de contrato colectivo conforme a las reglas generales de este Libro IV.
En este caso, los trabajadores deberán designar una comisión negociadora en los términos del artículo 326. En todo caso, el o los delegados sindicales existentes en la empresa integrarán, por derecho propio, la comisión negociadora laboral”. (17 de junio de 2014)
CUT VALDIVIA HA EXPRESADO:
CON RESPECTO AL ENVÍO AL EJECUTIVO DE LA PROPUESTA DE LA CUT NACIONAL PARA EL SALARIO MÍNIMO:
Lamento enormemente que nuestra CUT Nacional encabezada por la compañera Bárbara Figueroa, no haya convocado a un Ampliado Nacional, por lo menos con los dirigentes de las CUT Provinciales, dirigentes de Sindicatos Nacionales, Federaciones y Confederaciones como representantes de los trabajadores de las regiones, para analizar y discutir cuál será el monto del salario mínimo que se enviaría al Ejecutivo.
La semana pasada, la CUT Nacional ingresa propuesta al ejecutivo con un monto de $ 250.000.- la misma cifra que ya se discutía el año 2007 como un monto mínimo para un salario de un trabajador. Hoy, 7 años después, el ejecutivo de la CUT, sin consulta alguna a las bases, insiste con un monto que actualmente está muy lejano a la realidad para financiar siquiera una canasta básica mensual de un trabajador.
Con esta cifra propuesta, ni siquiera da espacio a negociar, puesto que al fundamentar y calcular el costo mínimo de un trabajador se vería que está muy por sobre encima de esta miseria de los 250.000.
Como CUT PROVINCIAL VALDIVIA Y DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS exigimos se realice ampliado nacional a la brevedad para coordinar negociación, acciones y movilizaciones correspondientes.
La CUT Nacional debe asumir la responsabilidad que tiene al negociar el salario mínimo, porque el sueldo mínimo no sólo lo reciben los trabajadores afiliados a la CUT, quienes cuentan con una organización y puede negociar colectivamente, sino por el contrario el salario mínimo se le cancela a los trabajadores principalmente sin organización que no están afiliados a la CUT, con contrato a plazo, por obra y faena.  O sea, estos sueldos se encuentran en gran medida en el trabajo precario de nuestro país, por lo tanto la irresponsabilidad de asumir tan livianamente y sin consulta a los trabajadores afectados no es el papel de una Central que lucha por la defensa de los derechos sindicales, laborales, sociales y reivindicaciones de la clase trabajadora.
Somos los trabajadores los que generamos las riquezas en las empresas y a este país por lo que seremos los involucrados quienes tendremos que ponerle valor a nuestro trabajo.
Sin consulta de los trabajadores, quienes son los que generan el ingreso y además eligen a los dirigentes no puede haber acuerdo.
Por la lucha de un salario digno y mas igualdad.
NO A LOS ACUERDOS SIN CONSULTA DE LAS BASES.
Lucia Vega.
Presidenta CUT Provincial Valdivia.
REGIÓN DE LOS RÍOS”. (9 de junio de 2014).

domingo, 18 de mayo de 2014

NO MÁS AFP. PRIMER CONGRESO NACIONAL: Comprender la importancia que para todos nosotros el tema posee.



Congreso NO MÁS AFP, en Valdivia. 16 y 17 de mayo de 2014.

La previsión social, la jubilación, el cómo nos pensionaremos, nos interesa a todos.
Dirigentes sindicales de todo Chile –independientes, no subordinados al poder político partidario- se reunieron en Valdivia este fin de semana.



martes, 1 de abril de 2014

¿IGUALDAD DE TRATO REMUNERATORIO A LA MUJER TRABAJADORA EN CHILE?

TRATO REMUNERATORIO A LA MUJER TRABAJADORA

A propósito del trato remuneratorio a la mujer trabajadora, útil será conocer la realidad de la legislación chilena y la conducta oficial. 
   Importa insertarlo aquí, porque tales estudios no se encontrarán en otras partes. Desgraciadamente, tampoco en llamadas “escuelas sindicales” de Universidades públicas, es decir, financiadas por todos. Las redes y vínculos personales y partidarios, y la complacencia hacia el poder político y hacia el sector empresarial (varios instructores se ligan al empresariado), parecen motivar a evadir temas esenciales.
   Añádase que no pocos integrantes (profesores) jamás han pisado un sindicato (menos aun participado en su creación), y jamás han vivido una negociación colectiva (menos incluso una huelga).
   No exentas de paternalismo apatronado, con métodos y enfoques sobre la legalidad y el Estado que, en los hechos, afianza la relación de dependencia, obediencia y subordinación del dirigente y el trabajador hacia la contraparte empresarial y hacia la situación imperante.
   Queda oculto que el sindicalismo es mucho más que la legislación; y que precisamente sus luchas han logrado el respeto de derechos.