viernes, 25 de febrero de 2011

CONTRATO A PLAZO FIJO Y LICENCIA MÉDICA

Contrato a plazo fijo y licencia médica
Los contratos de trabajo a plazo fijo finalizan al vencimiento del período establecido. Desgraciadamente, la licencia médica solamente impide al patrón poner término al contrato por la causal “necesidades de la empresa”, es decir, por aplicación del artículo 161 del Código del trabajo, no lo inhabilita para el uso de otras causales de término contractual, tal como la llegada del plazo estipulado.
Diferente es el caso de mujeres con estado maternal contratadas a plazo fijo, situación que genera fuero materno; esta calidad requiere que el patrón solicite su desafuero judicialmente.
Si llegada la fecha de término del contrato no se renueva, y el patrón decide poner fin al pacto invocando el vencimiento del plazo convenido (artículo 159, número 4, del Código laboral), debe comunicar el hecho, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del trabajo, conteniendo la información sobre la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales (artículo 162 del Código del trabajo).
Nuestros derechos laborales.
2011.