miércoles, 4 de julio de 2018

HOMICIDIO CULPOSO DE TRABAJADOR RUDY ORTIZ. IMPUTADOS GERENTES DE EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LTDA. Y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (CAINSA).

















































FORMALIZACIÓN PENAL POR DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO (CUASIDELITO DE HOMICIDIO), A GERENTES GENERALES DE EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LIMITADA, y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.

Hace pocos días, la Fiscalía del Ministerio Público de Antofagasta ha solicitado, al pertinente Tribunal de Garantía, disponer la realización de Audiencia, para formalizar la investigación penal en contra de Claudio Zamorano Jones, cédula de identidad N°10.665.758-0, en calidad de representante legal de la empresa CAUCHOS INDUSTRIALES S.A., Rol único tributario Nº 95.748.000-4, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N°2101, comuna de Renca, y contra Marcelo Alonso Castillo Tarifeño, cédula de identidad N° 9.430.552-7, en representación de la empresa MINERA ESCONDIDA LIMITADA, Rol único tributario Nº 79.587.210-8, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°6000, piso 18, comuna de Las Condes, por la participación y responsabilidad en el homicidio culposo del trabajador RUDY HENRY ORTIZ MARTÍNEZ el 21 de octubre de 2016, en uno de los molinos de la empresa principal MINERA ESCONDIDA LTDA. en su planta de Laguna Seca, región de Antofagasta.

El 21 de junio de 2018 el Tribunal de Garantía de Antofagasta fijó fecha de Audiencia- solicitada por el Fiscal a cargo de la investigación- para formalizar criminalmente a los ya individualizados ejecutivos empresariales.

Recordemos que el trabajador RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, de sólo 22 años, fue aplastado contra la pared interior de uno de los molinos de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA. posee en la faena de Laguna Seca (Antofagasta), por un brazo mecánico de una máquina lainera.

Las faenas, peligrosísimas, se ejecutaban sin condiciones mínimas de seguridad y quebrantando instrucciones claras del fabricante de la máquina. Y ello bajo el conocimiento y permisividad de la plana ejecutiva de ambas empresas, tanto la principal o mandante (MINERA ESCONDIDA LTDA.), como la contratista (CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.).

Agravado por la conducta encubridora, que incluyó no permitir el paso de funcionarios de la Inspección del Trabajo.

Y por un informe” del Comité Paritario, suministrado a la PDI, urgido en inculpar -falsamente- al trabajador y encubrir la responsabilidad empresarial. Y que la PDI desestimó desde un comienzo, por su evidente carencia de fundamento y seriedad.

Falacias ilícitas, que las investigaciones de organismos oficiales y el aporte de la querella presentada por familiares, han desvirtuado totalmente.





lunes, 7 de mayo de 2018

PEDRO PIÑA MATELUNA MERECE SER RECORDADO.


PEDRO PIÑA MATELUNA (1946-2016), fue un destacado abogado (Universidad de Chile), que se ubicó al lado de los derechos e intereses de la clase trabajadora, en nuestra vereda, a nuestro lado.

Él, como muchos sanantoninos saben, desarrolló su labor radicado en la comuna de San Antonio, con su gente.

Sin embargo, se nos ha informado que las actuales autoridades comunales, incluyendo a los concejales, se desentienden: no hay diligencias prácticas y eficaces para recordarlo ante la comunidad de San Antonio.

Ahora, su familia, especialmente su hermana Gloria y su sobrina, busca el respaldo necesario para proyectar su vida y legado.

¿Por qué no renombrar alguna de las calles principales con su nombre?, ¿calle Marina, u otras?

Apoyémosles.

...
 
BOCETO (Autobiográfico)
Echando una mirada en el espejo,
Reúno los detalles necesarios
Para una descripción del infrascrito
(tarea de todo poeta que se precie).
Huérfano de madre a edad temprana,
Bebedor habitual y moderado,
Vividor empedernido e insaciable,
Cantor desafinado de boleros,
Uso talla cincuenta a los cincuenta,
Peino abundantes canas, sin tintura,
…un candil de la calle para alguna,
Cultivador de la amistad sincera,
Portador incurable de utopías,
Enemigo jurado de lo injusto,
Un modesto artesano de las leyes,
Un rebelde con causa que pretende
Morir sosteniendo el puño en alto.
En fin, …un hombre común como ninguno.
Pedro Piña Mateluna
(1949-2016)


lunes, 5 de marzo de 2018

DATOS SOBRE FUERO LABORAL PRENATAL Y MATERNAL



I. FUERO LABORAL PRENATAL Y MATERNAL.
Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código laboral, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del trabajo.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del trabajo, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

Si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, del Código del trabajo, continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso.

Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal (Código del trabajo, art. 201, incisos 1° y 3° a 5°).

II. OCUPACIÓN HABITUAL EN TRABAJOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD.
Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez (Código laboral, art. 202).

Ahora bien, para determinar cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada, se hace necesario efectuar un análisis y ponderación de cada caso particular, no resultando posible establecer un número con carácter general (dictamen 2.089/018, de 2014, de la Dirección del Trabajo).