martes, 5 de mayo de 2020

DESDÉN POR VIDA E INTEGRIDAD DE TRABAJADORES/AS. CLAVES O DATOS PARA CONOCER FACTORES



¿No llama la atención la rapidez y facilidad con que se olvida, sepulta, oculta o encubre la accidentabilidad laboral en el trabajo dependiente?

Desdén por vida e integridad de trabajadores/as.
Claves o datos para conocer sus factores

Debemos lamentar otro accidente laboral con resultado fatal. Esta vez en Depósitos y Contenedores s.a., planta San Antonio.
El pasado viernes 24 de abril de 2020, aproximadamente a las 17.40 hrs., en uno de sus patios, el trabajador don Víctor Hugo Toro Román, 8.771.409-8, fue aplastado por una grúa portacontenedores.
Deja una viuda y varios hijos.
Un trágico hecho que se agrega a tantos otros, que han implicado muertes, mutilaciones y lesiones mayores, destruyendo o truncando vidas, incluyendo a sus familias.
Para enfrentar estos hechos -evitables- es requisito abordar la realidad en la actividad empresarial y laboral, es decir, lo que verdaderamente ocurre en su interior.
Sin siutiquerías ni eufemismos que busquen complacer al empresariado.
No es un problema de falta de ley laboral, de ausencia de normativas de seguridad; ésta, aunque siempre debe perfeccionarse, hoy es amplia y detallada, partiendo por preceptos base, establecidos en el Código del Trabajo, y que obligan no sólo a empresas principales o mandantes sino también a contratistas y subcontratistas, destacando artículos 184, 184 bis y 183 en su letra E.
Que albergan reglas claras y precisas.

Empresarios y otros factores
Es la empresa la que, lucrando y enriqueciéndose con el trabajo ajeno, tiene la obligación, social, ética y legal, de proteger a los trabajadores, y esto cubre también la debida organización de cada faena.
Como factores que -asimismo- inciden, se añaden, muchas veces, comités paritarios que no funcionan; o que obedecen los intereses empresariales (¿acaso esto no es cierto?).
Y Departamentos de Prevención (donde existen) que no operan debidamente.
Corresponde la fiscalización también a la respectivas SEREMIS de Salud, y a las Inspecciones del Trabajo: ¿lo hacen debidamente; los sindicatos instan o requieren a tales entidades públicas para que ejecuten su actividad preventiva y fiscalizadora hacia la empresa antes que haya muertes?
Y la desidia de mutuales de seguridad que no previenen debidamente; recordemos que el IST, la Mutual de Seguridad y la ACHS están administradas (en verdad, controladas) por los propios patrones, aunque en sus consejos directivos haya representación de trabajadores bajo un método de elección cuestionable; ¿acaso los trabajadores conocen a sus representantes allí, su conducta concreta en tal rol?
También hay papel de los sindicatos: la ley reconoce expresamente su derecho a plantear peticiones y exigir pronunciamientos de los comités paritarios de higiene y seguridad; ¿cuáles sindicatos lo hacen?
Y, hay un problema mayor, de índole clasista, de la estructura de clases imperante en Chile: ¿piensa alguien, acaso, que los propietarios de las grandes empresas consideran, estiman o valoran (al margen del discurso) la vida de los trabajadores como las de sus propios hijos… o de los miembros de su propia clase social...?

Los procesos investigadores.
Y “transacciones” a la complacencia patronal.
Lesiones graves o la muerte de uno o más trabajadores abren varias investigaciones de órganos públicos.
1) El proceso penal, buscando esclarecer las circunstancias de la muerte o lesiones, y precisar responsabilidades penales.
Posible cuasidelito de homicidio u homicidio culposo
Busca precisar responsabilidades de índole penal por la muerte; y, según la ley, también son responsables el o los gerentes respectivos, como representantes legales de las empresas. Ello suministra una idea del interés que éstas tendrán en “persuadir” a la familia según la versión que a ellas mismas acomode.
Lo anterior, además de la eventual responsabilidad penal de quienes participaban, directa o indirectamente, en la operación o faena.
Si bien tal investigación se inicia de oficio por la Fiscalía, debe haber querella de la familia para tutelar debidamente sus derechos.
En dicho proceso penal, la ley imperante (Código Procesal Penal), contiene un vicio mayor, denominado “salidas alternativas”, que favorece la impunidad de quienes tienen dinero: en variados delitos, incluyendo los cuasidelitos o delitos culposos con resultado de muerte (como éste), si la familia de la persona fallecida desea indemnización o compensación, muchas veces debe someterse a los llamados “acuerdos reparatorios” (Código procesal penal, especialmente su art. 241), cuya contrapartida es que la responsabilidad penal de los hechores se extingue, dictando el tribunal “sobreseimiento definitivo”.
Está también la “suspensión condicional del procedimiento” (Código Procesal Penal, particularmente su art. 237), que puede promoverse por la Fiscalía con acuerdo del imputado (no de la familia de la víctima), y que genera -para la familia- extinción de la acción penal.
En ambos casos (sea los “acuerdos reparatorios” que extingue la responsabilidad penal; sea la “suspensión condicional” que extingue la acción penal), se produce un borrón jurídico e histórico; que “allí no pasó nada”, que no hubo delito, ni siquiera culposo.
Por ello, esencial es entender que la lucha por Justicia y Reparación no se agota en tal investigación de fiscalía y su proceso judicial; convencerse de que tal “gestión de conflicto” (como gustan llamarle los abogados patronales), debe trabajarse de modo amplio, no restrigiéndole ni recortándole al capricho o tendencia que pueda tener un fiscal, a las instrucciones que pueda recibir de su superior para no hacer olitas a la clase empresarial; y al juicio mismo.

2) Investigación de SEREMI de Salud
Parten como meras investigaciones, por el fallecimiento; si aparecen datos suficientes, se convierten en sumarios sanitarios, que duran varios meses.

3) Investigación de la Dirección del Trabajo
Su seriedad y profundidad varía mucho según sean los funcionarios que la aborden. Si bien enfocan las infracciones laborales, debe recordarse que también es infracción laboral no mantener condiciones y organización laboral idónea para tutelar la vida y salud de los trabajadores (mantención de maquinaria, preparación, implementación, turnos, medidas para atender emergencias, etc.).

4) Informe del Comité Paritario
Este informe tiene valor legal (ley 16.744 y sus reglamentos pertinentes). Pero su fuerza -en los hechos- es relativa; en la práctica no “amarra” las otras investigaciones.
Si bien los Comités Paritarios están integrados por trabajadores según elección de unos y designación de otros (la parte empresarial), en otras grandes empresas no es extraño constatar su vínculo o dependencia respecto de la parte patronal.