I. FUERO
LABORAL PRENATAL Y MATERNAL.
Durante
el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo
197 bis del Código laboral, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará
sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del trabajo.
En
caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197
bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la
duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del
uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Sin
perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en
el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez
que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que
deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la
sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra
resolución judicial.
Si
por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un
menor en el plazo y condiciones indicados se hubiere dispuesto el término del
contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del
trabajo, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo,
para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado
médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del
tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los
términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a
remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del
trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada
deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados
desde el despido.
Si
el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del
descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197
bis, del Código del trabajo, continuará percibiendo el subsidio mencionado en
el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso.
Para
los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que
el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio
maternal (Código del trabajo, art. 201, incisos 1° y 3° a 5°).
II. OCUPACIÓN
HABITUAL EN TRABAJOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD.
Durante
el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en
trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá
ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea
perjudicial para su estado.
Para
estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo
trabajo que:
a) obligue a levantar,
arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico,
incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario
nocturno;
d) se realice en horas
extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad competente
declare inconveniente para el estado de gravidez (Código laboral, art. 202).
Ahora bien,
para determinar cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para
calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada, se
hace necesario efectuar un análisis y ponderación de cada caso particular, no
resultando posible establecer un número con carácter general (dictamen
2.089/018, de 2014, de la Dirección del Trabajo).