viernes, 22 de abril de 2016
viernes, 15 de abril de 2016
El "Seguro de Cesantía" y su "Comisión de Usuarios". Miembros CUT y sus dietas.
Siendo ya evidente
el negociado practicado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, en
Chile, no es conocido el lucrativo negocio del denominado Seguro de cesantía,
administrado por las mismas AFP agrupadas como ”consorcio AFC”.
Dicho Seguro inició su vigencia en 2002,
estrechamente vinculado al régimen de AFP, financiado esencialmente por los
propios trabajadores, ya que permite al patrón, al momento de despedir
trabajadores, descontar su aporte de cesantía recortándolo de la indemnización
por años de servicio (artículo 13 de la ley 19.728).
Pero, además, se creó un Comité, llamado
“Comisión de Usuarios” de dicho Seguro, integrada por siete miembros, uno
designado por el Presidente de la República, tres por las organizaciones
patronales, y los otros tres designados por la cúpula de la CUT. Desde el año 2002,
cada mes, cada uno de sus integrantes recibe –al menos- 24 unidades de fomento,
por el solo hecho de asistir a cada sesión de dicho Comité.
Tal “dieta”
fue generada por la ley 19.728 y por el decreto supremo 49, de 2001, de
Ministerio del Trabajo, artículo 27; y fijada en su monto por las Bases de
Licitación contenidas en el decreto 214, de 2001, de los Ministerios del
Trabajo y de Hacienda, Título 10, Punto 10.7.
En 2015, según lo confiesa el sitio web de la
empresa AFC (www.afc.cl), la citada Comisión realizó 19 sesiones.
Arturo
Martínez estuvo como miembro durante seis años, esto es, 72 meses. Los otros directores
CUT que han sido miembros de esa “Comisión”, son, además de Martínez, Hernán Bravo Aravena, Miguel Vega Fuentes, Jorge Millán Baeza,
Guillermo Salinas Vargas, José Díaz Zavala, Guillermo Sherping Villegas, Noris
Quezada Concha, Andrés Aguilera Fuentes, José Hermosilla Ramírez, y Erick Campos Bonta.
El problema es que, pese a tener esa instancia de
crítica al imperante sistema de Seguro de Cesantía, durante ya 13 años los
sucesivos integrantes que por allí han pasado (a marzo de 2016 al menos 11
dirigentes CUT), no han manifestado crítica de fondo a la reglamentación de
dicho Seguro, cuestionando o impugnando la posición patronal o de los sucesivos gobiernos. Esto se comprueba
leyendo sus “Informes” anuales, que todos sus miembros firman en señal de adhesión,
Informes a los que se puede acceder mediante el mismo sitio web.
Sobre el Seguro de Cesantía, sus vicios, y la
Comisión de Usuarios, puede verse:
¿Qué planteó el Proyecto de reforma laboral Bachelet-Nueva Mayoría? Texto original presentado ante la Cámara de Diputados el 29 de diciembre de 2014.
En Chile,
el sabotaje “legal” del derecho de
huelga, de su ejercicio y eficacia, y la exigencia de que el sindicato deba
proveer sus propios socios para mantener la empresa (quebrando su cohesión
interna), no es sólo obra de algunos senadores corruptos -como se pretende
hacer creer-, sino que estaba ya inserto en el proyecto original de “reforma”
laboral Bachelet-Nueva Mayoría, presentado el 29 de diciembre de 2014 (Mensaje
presidencial 1055-362), y celebrado entonces por la cúpula CUT y de los
partidos oficiales. Textualmente:
“Artículo
361.- Servicios mínimos y equipos de emergencia. La comisión negociadora
laboral estará obligada a proveer
durante la huelga, el personal necesario para cumplir los servicios mínimos de
la empresa…”.
También
ya estaban incluidos los pactos de "adaptabilidad", que flexibilizan (desvirtúan) aun más los
contratos de trabajo y derechos básicos de trabajadores, afianzando un régimen
laboral sometido al neoliberalismo económico, en el cual la parte patronal
tiene “la sartén por el mango”. El
texto gubernamental original les denominó “Pactos sobre condiciones especiales de trabajo” (artículos 377 y ss.),
envolviendo los llamados “Pactos sobre
sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso” (artículo 378), los “Pactos
de horas extraordinarias” (artículo 379) y los “Pactos sobre tiempo de
preparación para trabajar y jornada pasiva” (artículo
380). El interés patronal que motiva estos preceptos queda de manifiesto en
regulaciones tales como las siguientes, que dejan en letra muerta a derechos
esenciales (por ejemplo, el límite de días de la jornada semanal), abriendo la
puerta a que la necesidad económica de los trabajadores obligue a someterse a
mayores abusos, a reventarse
laborando, con predecibles consecuencias familiares:
La jornada diaria de trabajo podrá llegar a 12 horas, considerando
la jornada ordinaria, extraordinaria y descansos (artículo 378, letra a).
“Tratándose de
faenas ubicadas en centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 7 días…”
(artículo 378, letra c).
“Las organizaciones sindicales y los empleadores podrán
acordar bancos anuales, semestrales o trimestrales de horas extraordinarias laborables
a todo evento, sin sujeción al límite establecido en el inciso primero del
artículo 31…”
(artículo 379, inciso 1°).
“Podrán también acordarse
pactos para la duración y retribución de los tiempos no efectivamente
trabajados destinados a cambio de vestuario, aseo personal, traslado,
aclimatación u otros, que sean necesarios para el desarrollo de la labor
convenida, tanto por razones de higiene o seguridad, del proceso productivo, de
imagen corporativa o por exigencia del
empleador.” (artículo
380, inciso 1°).
¿”Libertad” para pactar condiciones laborales?
Libertad
significa posibilidad –real- de decidir. Y en la realidad del trabajo dependiente, el trabajador no tiene
posibilidad de influir en las cláusulas del contrato individual de trabajo, en
la determinación de sus jornadas y remuneraciones, sino que está compelido –por
la necesidad- de aceptar lo que la contraparte empresarial plantee. Es un
vínculo jerárquico. El concepto que misma la ley establece de contrato de
trabajo lo deja claro:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador
y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.”. (Código del trabajo,
artículo 7, inciso 1°)
Y, si no le
gusta, pues… a la calle, más aun cuando las patronales tienen en sus manos el
método de despido inmediato albergado en el artículo 161 del Código, la ya
famosa “necesidades de la empresa”, argucia legal generada durante el año 1990
por el propio grupo concertacionista.
Ahora,
esta argucia para que patronales impulsen o generen “pactos” (en su provecho), abre más la puerta para desfigurar
límites logrados en resguardo de la parte trabajadora, históricamente ganados
con sangre. En la realidad, la necesidad
económica obligará al trabajador a someterse –precarizándose- incluso más que
en el presente.
Más aun, incrustaron la reducción de delegados con fuero en el sindicato
interempresa, que situaron en el artículo 229 de su proyecto gubernamental.
Por el contrario, no tocaron argucias insertas en el Código laboral que
hoy son instrumento de abuso. Es el caso de la que anida en el artículo 161,
que permite el despido alegando “necesidades
de la empresa”, la cual genera –fundadamente- miedo al despido en los
trabajadores, y, con ello, el no ejercicio de sus derechos esenciales.
En verdad, evitaron solucionar vicios muy dañosos incrustados en la
legalidad laboral chilena.
Trabajadores tratados como utensilios de política
económica ajena.
Agudizando su precarización -dentro y fuera del trabajo-, la reforma oficial apuntala una política
económica que beneficia o privilegia al sector empresarial propietario,
arrinconando aun más al trabajador en sus derechos y dignidad.
Y es que cualquier política económica-laboral que pretenda ser
democrática, debe ver y tratar a los trabajadores como personas, fines en sí
mismos; esto es, que dichas políticas deben diseñarse teniendo como principal
fin a las personas, y no a los intereses patronales.
Así, bajo ninguna excusa, verlos ni tratarlos como simples medios o
instrumentos de otros, obligándoles (mediante una legalidad laboral viciada) a
servir a un régimen económico ajeno, que favorece y enriquece a otros.
Vicios legales contra el Derecho
del Trabajo.
El proyecto oficial -ya en su elaboración original- implicó plantear más
obstáculos para la libre afiliación y para el eficaz ejercicio del derecho de
huelga.
Y que facilita el abuso empresarial.
Poseen responsabilidad en esto la cúpula nacional
CUT y varias provinciales, y los
Partidos oficialistas, que brindaron apoyo incondicional, atacando a quienes
revelaron críticas.
A continuación, el texto íntegro del señalado
proyecto. Su autenticidad puede cotejarse localizando el texto pertinente en
los sitios web de la Cámara de Diputados y de la Presidencia de la República
(Mensaje presidencial 1055-362, de 2014).
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