martes, 7 de junio de 2011

Casos directores sindicales. Finiquitos









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A propósito de finiquitos, es de interés sindical tanto conocer y defender los intereses de cada asociado al momento de firmarlos, cuanto ver la situación de los directores sindicales, que también son humanos y tienen familias.
A continuación iniciamos el enfoque de casos concretos. Ahora, resumimos Informe requerido y contratado por directores sindicales, sobre situación económica en caso de llegar a término de labores mediante la fórmula del mutuo acuerdo con la empresa Sepsa s.a.
Se aborda el contenido mínimo o piso básico de posibles finiquitos de directores sindicales amparados por fuero laboral, es decir, que no pueden ser despedidos por la empresa.
Durante muchos años, sentencias de tribunales de Justicia han establecido lo que procede pagar en estos casos.
La suma final es el piso mínimo para ser aceptado por un director sindical aforado.
Si el dirigente no acepta lo ofrecido por la patronal, puede continuar laborando y la empresa está obligada a proporcionarle el trabajo convenido y pagar su remuneración íntegra, por todo el tiempo que le reste de fuero, incluyendo los 6 meses posteriores al término de su mandato.






Caso Julio Plaza:
Última remuneración implica sueldo base más gratificación, ya que es mensual:
478.721 pesos más 119.680 pesos es igual a 598.401 pesos.
Se multiplica por los años de servicio, es decir, 11 años (inicio de labores el 7 de noviembre de 2000). Mutuo acuerdo después del 7 de mayo añade un mes más de cómputo (noviembre a mayo implica seis meses).
Y se multiplica por los meses que restan de fuero, es decir, 13 meses: mayo 2011 a noviembre 2011 (fecha próxima elección total), y a mayo 2012 (6 meses adicionales).
Más el mes por no aviso, es decir, 1.
Total de meses a multiplicar: 24 meses.
598.401 pesos por 24 meses da 14.960.025 pesos.
Si añadimos a la base de cálculo la movilización real (25.907), en total arroja 15.607.700 pesos.

Caso Ángelo Quintanilla Cisterna
Última remuneración implica sueldo base más gratificación, ya que esta última es mensual. En este caso, 620.255 pesos.
Se multiplica por los años de servicio, es decir, 4 años.
Y se multiplica por los meses que restan de fuero, es decir, 13 meses: mayo 2011 a noviembre 2011 (fecha próxima elección total), y a mayo 2012 (6 meses adicionales).
Más el mes por no aviso, es decir, 1.
Total de meses a multiplicar: 18 meses.
18 meses por 620.255 da 11.164.590 pesos.
Si añadimos a la base de cálculo la movilización real (25.907), en total arroja 11.630.916 pesos.

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